La contradictoria asignación del Situado Constitucional

Guatemala tiene 340 gobiernos locales o municipalidades que ejecutan recursos destinados a proveer a la población de bienes y servicios de una forma más directa que lo que podría hacer el gobierno central. Sin embargo, el contar con unidades políticas de dimensiones territoriales, poblacionales y financieras limitadas puede traer consigo restricciones importantes a la capacidad de mejorar la calidad de vida de los pobladores.

El primer paso para contar con una ejecución pública de calidad que impacte de forma efectiva en la vida de las personas es disponer de recursos financieros suficientes para cumplir con las responsabilidades establecidas en la Constitución y en el Código Municipal. En ese sentido, el gobierno central transfiere anualmente un porcentaje determinado de recursos con el objetivo de proveer de un mínimo de ingresos a las municipalidades para cumplir con dichas funciones. Esta transferencia es comúnmente conocida como Situado Constitucional.

El Situado Constitucional se encuentre regulado en el artículo 257 de la Constitución, estableciendo que anualmente debe destinarse un 10% del Presupuesto General de Ingresos Ordinarios del Estado para las Municipalidades. De estos recursos solamente el 10% puede ser destinado a gastos de funcionamiento, siendo el resto distribuido en bienes y servicios que mejoren la calidad de vida de los habitantes. Por su parte, el artículo 119 del Código Municipal establece los criterios para dicha distribución, siendo los siguientes:

  1. El 30% distribuido proporcionalmente a la población total de cada municipio.
  2. El 35% distribuido en partes iguales a todas las municipalidades.
  3. El 25% distribuido proporcionalmente a los ingresos propios por cápita de cada municipio.
  4. El 10% distribuido directamente proporcional al número de aldeas y caseríos.

Esta distribución a primera vista favorece a municipios que cuentan con mayor población y más ingresos per cápita en términos de recaudación municipal. Por otro lado, fomenta la creación de aldeas y caseríos para poder obtener una mayor proporción de la distribución del 10% estipulado en el Código Municipal. En esta entrada al blog nos centraremos en identificar las implicaciones de dicha distribución en los municipios del país a lo largo de los años para así comprender el efecto de la normativa e identificar posibles recomendaciones de reforma.

¿Cuánto se ha asignado a las municipalidades desde 2011 a la fecha, por año?

Los ingresos propios totales municipales han crecido constantemente a excepción de 2015 y 2020, los cuales fueron años atípicos para Guatemala. En general el crecimiento es estable con promedio anual del 6.23%. La cantidad de recursos para distribuirse a través del Situado Constitucional ha aumentado durante los últimos años después de tener un estancamiento importante durante las ultimas dos administraciones de gobierno. Durante los últimos dos años, ha aumentado 19% y 15% respectivamente, lo que indica una mayor asignación considerable.

El situado constitucional ha representando diferentes proporciones a lo largo de los años si lo comparamos con los ingresos propios de los municipios. Dicha proporción ha variado en un rango entre el 61% y 80%, sin mostrar una tendencia marcada hacia el alza o la baja. Esto es importante porque muestra que el agregado de las municipalidades sigue teniendo ingresos propios mayores a la contribución que el gobierno central otorga anualmente.

¿Cuál es el peso del situado constitucional en los ingresos de los 10 municipios que más ingresos tienen y los 10 que menos ingresos tienen para 2011 y 2023?

Analizando los datos del 2011 de los 10 municipios que más reciben recursos del Situado Constitucional y los 10 municipios que menos reciben dicha asignación encontramos un fenómeno interesante. Por un lado, se encuentran los municipios que menos reciben recursos del Situado Constitucional que coincidentemente también son los que dependen más de estos recursos. Por otro lado, se encuentran municipios que reciben una mayor proporción de recursos, pero dependen menos de dicha asignación como porcentaje del total de ingresos.

Al momento de analizar el comportamiento de dichas variables para el año 2023 encontramos el mismo fenómeno, pero con una tendencia diferente. 12 años después encontramos que los 10 municipios que más reciben recursos del Situado Constitucional ahora dependen más de dicha asignación. En 2011, el Situado Constitucional representaba alrededor de un 20% de los ingresos de dichos municipios en promedio. En 2023, el Situado Constitucional representa un 27% de los ingresos totales de estos municipios.

Este fenómeno ocurre de forma inversa para los 10 municipios que menor asignación reciben. En 2011, dichos municipios dependían en un 97% de estos recursos con respecto al total de ingresos. Sin embargo, en 2023 este porcentaje disminuyó a 91%.

Los municipios que recibieron mayor asignación del Situado Constitucional cada año tiene ingresos propios que ya son elevados. Sin embargo, el peso de la asignación sobre sus ingresos propios es mas bajo. El ejemplo más claro es el Municipio de Guatemala, que posee la proporción del Situado Constitucional sobre los ingresos propios más baja de todos los municipios a pesar de que recibe, en porcentaje, mas del doble que cualquier otro. Esto indica que se asigna mas dinero a municipios que menos lo necesitan.

El caso contrario sucede en los municipios con menos asignación del Situado Constitucional, los cuales tienen ingresos propios bajos que representan una cantidad mucho mas baja de lo que se les asigna. En este caso, el porcentaje se observa como cantidad de ingresos propios que representa los asignados, ya que los niveles de ingresos formales son considerablemente bajos. Lo que esto indica es que, a pesar de ser los municipios que menos reciben financiamiento por el Situado Constitucional, son los que más dependen de él.

¿Cómo han evolucionado los ingresos (e ingresos per cápita) de los 10 municipios más pobres y ricos en 2011?

Los 10 municipios que menores ingresos per cápita (medido como recaudación municipal por vecino) tenían en 2011 han logrado aumentar sustancialmente sus ingresos en la última década. Municipios como San Juan La Laguna pasaron de Q0.63 a Q315.5 de ingresos per cápita, lo cuál representó un aumento cercano al 50,000%. Sin embargo, como se puede observar, los ingresos per cápita de estos municipios en 2011 eran sumamente bajos, por lo que este incremento tampoco ha significado que estas municipalidades cuenten con recursos significativos en la actualidad.

Moviéndonos hacia los municipios que mayores ingresos recaudaban per cápita en 2011 encontramos una historia diferente. Como se puede observar, las municipalidades han tenido un reto importante en lograr aumentar su recaudación. Esto se puede deber a que el crecimiento poblacional del municipio no se ha visto reflejado en mayor recaudación, principalmente por que el municipio no tiene formas efectivas de recaudar arbitrios o tasas directas a ciudadanos. Sin embargo, otros municipios como Guastatoya o Santa Catarina Pinula han logrado aumentar arriba del 40% su recaudación o ingresos per cápita.

Evolución de los ingresos propios por deciles

Cuando se comparan los ingresos propios por deciles con variables deflactadas de 2011, se puede observar que los municipios que tienen menos ingresos propios han aumentado significativamente en promedio los ingresos que reciben. Los municipios que mas bajos se encuentran en recaudación en 2022 triplicaron sus ingresos promedios mientras que el resto del 50% de los municipios que recaudan menos del promedio general duplicaron los ingresos. A su vez, el 10% de los municipios con mayores ingresos disminuyeron en promedio sus ingresos reales en 2022, lo que indica que tienen menos ingresos en comparación a lo que tenían en 2011.

Conclusiones

  • Los municipios que mayor asignación constitucional reciben son aquellos que tienen mayor recaudación propia y mayor población, por lo que suelen ser municipios con condiciones económicas y sociales que les permite no depender de dicha asignación.
  • Esto lo pudimos observar analizando los datos de los municipios que mayor y menor asignación constitucional reciben, evidenciando que aquellos que reciben mayor asignación tienen un menor peso sobre el total de ingresos, mientras que lo contrario ocurre con aquellos municipios que reciben menor asignación constitucional.
  • Esto plantea una disyuntiva sobre la lógica de la asignación constitucional: aquellos municipios que necesitan mayor apoyo reciben menos recursos y carecen del incentivo para generar recursos por medio de otros ingresos.

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